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18 Des

Com reclamar els atónomos cobrats de més per la tarifa plana

Pese a que este año la actualidad la acapara la pandemia, todos los emprendedores recordamos, también, otra noticia que saltó a principios de este 2020, que supone un revés judicial para la Seguridad Social y que ha obligado a esta administración a cambiar su criterio respecto de la famosa “tarifa plana” y su aplicación en el caso de los autónomos societarios. 


La Tesorería General de la Seguridad Social, hasta la fecha, no permitía gozar a los autónomos societarios de los beneficios de la llamada “tarifa plana” que se publicó, inicialmente, en la Ley 20/2007 de 11 de julio y que desarrollaba el Estatuto del Trabajador Autónomo, pese a que dicha Ley no decía nada al respecto.


Seguridad Social aplicó su “CRITERIO” que dejaba al margen a los autónomos societarios de los beneficios sociales de esta norma.


El pasado mes de marzo y gracias a las sentencias 1669/2019 del 3 de diciembre de 2019, la 286/2020 del 28 de febrero y la 315/2020 del 4 de marzo del Tribunal Supremo, Tesorería General de la Seguridad Social ha tenido que retractarse de su “CRITERIO” y permitir que los autónomos, tanto los societarios, como los no societarios puedan beneficiarse de la “tarifa plana”.


Pero una vez vistos los efectos de aplicación a partir de la fecha, hay que pararnos a observar que es lo que pasa con los efectos retroactivos, que pasa con los autónomos societarios que han venido pagando la cuota “mínima”, por decir algo, exigida para los autónomos societarios y que, gracias al Tribuna Supremo, se les abre la puerta a reclamar? Pues hay dos opciones, una muy clara pero poco frecuente y otra, muy ambigua, y la más habitual:


  1. Los “afortunados que se dieron de alta después de septiembre de 2016, cumpliendo con el artículo 26.3 de la Ley General de la Seguridad Social, que prevé que las reclamaciones por ingresos indebidos prescriben a los 4 años, y que pueden simplemente solicitar esta reclamación, por esta vía presentando un escrito siguiendo el procedimiento establecido por la Administración, en principio, no tienen que tener problemas para que Tesorería General de la Seguridad Social les devuelva las cantidades cobradas de más. Hay que tener en cuenta que en muchos casos pueden rondar los 4.000€ que pueden venir muy bien. Eso sí, cuando presenten la reclamación tienen que hacerlo con todos los ajustes formales y la documentación pertinente, que la Administración no pueda alegar defectos de forma y por vía telemática, claro está.
  2. Los que por contra ya eran autónomos a fecha de septiembre de 2016, o anteriormente, que lo tienen bastante complicado, pero no imposible, al parecer hay juristas que advierten una vía de reclamación de la responsabilidad patrimonial de la Administración, en base a la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común y la Ley 40/2015 de Régimen jurídico de las administraciones que les otorga un año de plazo, a contar desde que se pone de manifiesto la lesión, en este caso se entiende que ese momento se origina con la segunda sentencia del Tribunal Supremo, con lo cual se entiende que como mucho se puede reclamar hasta febrero de 2021.


La segunda opción no es por la vía administrativa, por este motivo será más costosa económicamente, debido a que precisa de la asistencia jurídica de un letrado, para que presente esta reclamación ante el contencioso-administrativo, pero considero que como mínimo vale la pena considerar esta posibilidad y estudiar su viabilidad económica.

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