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25 Mai

NOVEDADES RDL 18/2020, REINCORPORAR TRABAJADORES DEL ERTE

 

La entrada en vigor del Real Decreto Ley de 18/2020, de 13 de mayo, ha planteado un nuevo escenario en las empresas que vienen aplicando ERTES por fuerza mayor derivados de la pandemia originada por el COVID 19, esta nueva norma solamente afecta a este tipo de ERTE, la publicación de esta norma plantea tres opciones posibles que origina costes diferentes en función de la elección que decida tomar cada empresa afectada por este tipo de ERTE, en el siguiente artículo detallamos estas tres opciones i sus resultados:

  • Continuar con el ERTE de tal manera que no se reincorpore ningún trabajador a la actividad, con lo que la empresa puede seguir beneficiándose de la exoneración del 100% de cuotas de la Seguridad en el caso de empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% en caso de empresas con 50 trabajadores o más.
  • Dar por finalizado el ERTE y reincorporar todos los trabajadores, con lo cual se restituyen las obligaciones de remuneración y cotización normales, en resumen se vuelve a la situación anterior la aplicación del ERTE; si se opta por esta situación hay que hacer la comunicación correspondiente.
  • Optar por convertir nuestro ERTE a la nueva figura legal que este decreto ha creado y que se conoce como “ERTE PARCIAL” esta opción supone incorporar alguno o algunos de los trabajadores afectador por el ERTE, esta operación supondrá que durante los meses de mayo y junio se puedan ver afectados los porcentajes de exoneración de pago de la Seguridad Social, en función de si se reincorpora a trabajadores del ERTE o no. En el siguiente se detalla a modo de esquema como quedaría la situación en cada mes y en función de que medida se decide aplicar a los trabajadores:

 EMPRESA CON MENOS DE 50 TRABAJADORES

  1. MAYO
    • 85% de exoneración de cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores que se reincorporan al trabajo
    • 60% de exoneración de cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores que permanecen inactivos (en el ERTE)
  2. JUNIO
    • 70% de exoneración de cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores que se reincorporan al trabajo
    • 45% de exoneración de cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores que permanecen inactivos (en el ERTE)

 

EMPRESA CON MAS DE 50 TRABAJADORES

  1. MAYO
    • 60% de exoneración de cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores que se reincorporan al trabajo
    • 45% de exoneración de cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores que permanecen inactivos (en el ERTE)
  2. JUNIO
    • 45% de exoneración de cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores que se reincorporan al trabajo
    • 30% de exoneración de cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores que permanecen inactivos (en el ERTE)

Este Real Decreto Ley se publicó el pasado 13/05/2020 con lo que en principio existía la duda de si la aplicación de esta Norma tendía efectos sobre las desafectaciones efectuadas entre el 1 y el 12 de mayo al parecer y en base al Boletín RED 11/2020, que corrige el boletín anterior y decide incluir como afectados por este cambio las empresas que hayan reincorporado trabajadores entre el 1 y el 13 de mayo, pero esta situación se puede ver afectada por otra variación en base a que este boletín simplemente tiene valor de comunicación, con lo que no  puede rectificar en ningún caso una norma de rango superior, con lo cual hay que esperar todavía para saber el alcance que va tener esta normativa.

En cualquier casa salvo la entrada en vigor de este Decreto requiere de una declaración jurada que hay que presentar, que ya les informaremos en breve.

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