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09 gen

Los asesores reclamarán la prestación por maternidad de sus clientes

Los asesores reclamarán la prestación por maternidad de sus clientes

www.eleconomista.es/legislacion/noticias/9619549/01/19/Los-asesores-reclamaran-la-prestacion-por-maternidad-de-sus-clientes.html

 

Los asesores fiscales colegiados y los gestores administrativos podrán, a partir de ahora, solicitar en nombre sus clientes las devoluciones de la prestación por maternidad y paternidad y cualquier otra solicitud de rectificación de autoliquidación que tenga como fin, solicitar las devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.

 

Así, se establece en la Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la Dirección General de la Agencia Tributaria (Aeat) -publicada ayer, en el BOE-, por la que se extiende la colaboración social a la presentación por vía telemática de las solicitudes de rectificación de autoliquidación y se aprueba el documento normalizado para acreditar la representación para su presentación en nombre de terceros.

Hacienda ha recibido 672.746 solicitudes en un mes para las prestaciones cobradas entre 2014 y 2015. Los contribuyentes que recibieron prestaciones en 2016 y 2017 han podido empezar a reclamarlas desde el pasado 2 de enero, por lo que la mayoría de ellas aún no se han solicitado. Se trata de una segunda fase del proceso ideado por Hacienda para cumplir con la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 3 de octubre, que determinó que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que perciben las mujeres trabajadoras por la baja, tras el nacimiento de un hijo, están exentas del IRPF.

Acuerdo suscrito

Hacienda ha diseñado un proceso de reclamación para los contribuyentes y estima que se reintegrarán unos 1.200 millones de euros a más de un millón de padres y madres. La devolución media para las prestaciones por maternidad suma los 1.600 euros, mientras que la de paternidad ronda los 383 euros.

Pueden presentar las solicitudes de rectificación, en representación de terceros, las personas o entidades que suscriban el correspondiente acuerdo de colaboración con la Aeat, en los términos establecidos en el artículo 79 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria por el que se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.

Los profesionales que pretendan presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación en representación de terceras personas, deberán ostentar la correspondiente representación de las personas en cuyo nombre presenten la documentación. La Aeat podrá instar de los mismos, en cualquier momento, la acreditación de su representación, siendo válido el documento normalizado que figura en el Anexo de esta resolución.

También, deberán disponer de un certificado de usuario admitido por la Aeat, emitido por un prestador de servicios de certificación incluido en el Registro de prestadores de servicios electrónicos de confianza del Ministerio de Economía, y que haya sido validado en la plataforma @firma, así como cumplir con lo dispuesto en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.

A través de la resolución, se aprueba el documento normalizado, que figura en el Anexo, que la Aeat considera válido para acreditar la representación en la presentación de la solicitud de rectificación de autoliquidación y de la documentación que, en su caso, la acompañe.

Es preciso tener en cuenta que este documento no confiere al presentador la condición de representante para intervenir en otros actos o para recibir todo tipo de comunicaciones de la Aeat en nombre del sujeto pasivo, aun cuando éstas fueran consecuencia del documento presentado.

 

 

 

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